Conforme al artículo 373 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, dentro del capítulo dos sobre los delitos contra derecho al acceso y goce de los recursos naturales establece que: “Se impondrán de tres a siete años de prisión o multa de mil a tres mil días a quien ilícitamente cierre, destruya o impida el acceso y goce de los recursos naturales de zonas prioritarias para la conservación y áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal y municipal”.
tribunadeloscabos.com.mx | Leer nota